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Certificados De Autenticidad Y Seguridad

CÓDIGO DE ÉTICA

 

Código de Ética de Inmobiliaria Astacio

Preámbulo: Inmobiliaria Astacio, establece este Código de Ética para promover prácticas éticas y profesionales en el sector inmobiliario de la Republica Dominicana E Internacional. Todos los afiliados a Inmobiliaria Astacio (franquicias y agentes) están obligados a cumplir con este código, comprometiéndose a respetar tanto sus disposiciones como su espíritu. Este código regula la conducta de los afiliados en transacciones inmobiliarias, relaciones con clientes y tratos con otros profesionales del sector, incluidos otros afiliados. Inmobiliaria Astacio aspira a que este código fortalezca su reputación como una entidad ética, profesional, capacitada y exitosa. 

Artículos 

  1. Los afiliados de Inmobiliaria Astacio deberán mantenerse informados sobre temas relevantes que afecten al sector inmobiliario en su comunidad, ciudad, provincia y país. 
  2. Los afiliados deberán conocer las leyes, normativas, políticas, costumbres y prácticas aplicables al sector inmobiliario en su área. 
  3. Los afiliados se comprometerán a recibir formación continua en tecnología, herramientas y habilidades relacionadas con su profesión. 
  4. Los afiliados trabajarán para eliminar prácticas perjudiciales para el público o que desacrediten la profesión inmobiliaria, recurriendo al litigio solo como último recurso. 
  5. Ningún afiliado tomará ventaja desleal de otro profesional del sector inmobiliario. 
  6. Los afiliados evitarán controversias con otros profesionales del sector en el desarrollo de su actividad. 
  7. Ningún afiliado desacreditará públicamente las prácticas o transacciones de otro profesional. Si se solicita su opinión, esta se emitirá con integridad y cortesía. 
  8. Los afiliados protegerán los intereses de sus clientes, tratando justamente a todas las partes de una transacción. 
  9. Ningún afiliado engañará a clientes, profesionales o partes involucradas, ni usará prácticas fraudulentas. 
  10. Los afiliados evitarán exageraciones o encubrimientos en relación con propiedades o transacciones, revelando defectos conocidos que afecten sustancialmente el valor o uso de la propiedad, sin obligación de identificar defectos latentes o asesorar fuera de su competencia. 
  11. La publicidad y declaraciones públicas de los afiliados serán veraces y no engañarán al público. 
  12. Los afiliados no adquirirán propiedades bajo su acuerdo de venta sin revelar su posición al vendedor, ni venderán propiedades propias sin informar al comprador de su interés. 
  13. Los afiliados no recomendarán servicios de entidades en las que tengan interés económico sin revelarlo. 
  14. Los afiliados sugerirán a sus clientes buscar asesoría legal cuando sea necesario. 
  15. Los afiliados no discriminarán por motivos de raza, color, religión, discapacidad, estado familiar u origen nacional. 
  16. Los afiliados proporcionarán un servicio profesional competente, evitando actuar fuera de su área de expertise. 
  17. Los afiliados que representen a compradores divulgarán esta relación al agente del vendedor a la primera oportunidad. 
  18. En propiedades no listadas por una compañía, los afiliados que representen al comprador informarán al vendedor de su rol. 
  19. Los afiliados que representen al vendedor divulgarán esta relación a los compradores a la primera oportunidad. 
  20. Los afiliados presentarán todas las ofertas de compra al vendedor de manera objetiva y oportuna. 
  21. Los afiliados informarán a otros profesionales sobre la existencia de una oferta aceptada. 
  22. Los afiliados no aceptarán compensación de múltiples partes en una transacción sin el consentimiento de todas. 
  23. Los afiliados mantendrán una cuenta bancaria separada para fondos en fideicomiso. 
  24. La publicidad de propiedades en venta incluirá el nombre de la oficina de Inmobiliaria Astacio que gestione la transacción. 
  25. No se colocarán carteles de venta sin el consentimiento del propietario. 
  26. Solo el afiliado con el acuerdo de venta podrá afirmar haber vendido una propiedad, aunque otros profesionales podrán publicitar su cooperación tras el cierre. 
  27. Los acuerdos económicos en transacciones inmobiliarias deberán formalizarse por escrito y cumplir con la ley. 
  28. Los afiliados entregarán copias de documentos firmados o inicialados a las partes correspondientes. 
  29. En transacciones cooperativas, la compensación se pagará a la oficina del profesional, no directamente a este. 
  30. Las negociaciones sobre propiedades bajo acuerdo de venta se realizarán con el profesional correspondiente, salvo consentimiento expreso. 
  31. Los afiliados que actúen como agentes exclusivos del vendedor establecerán los términos de cooperación, sin asumir compensación automática. 
  32. Los afiliados no compartirán información de propiedades bajo acuerdo de venta sin el consentimiento del agente responsable. 
  33. Los afiliados podrán contactar clientes de otros profesionales para ofrecer servicios distintos, sin interferir con acuerdos existentes. 
  34. Los afiliados no solicitarán acuerdos de venta exclusivos sobre propiedades ya bajo contrato con otro profesional, salvo tras su expiración o con información obtenida directamente del vendedor. 
  35. Si un propietario contacta a un afiliado respecto a una propiedad bajo acuerdo exclusivo con otro profesional, el afiliado podrá discutir condiciones para un futuro acuerdo tras la expiración del contrato actual. 
  36. Los afiliados no solicitarán activamente a propietarios con acuerdos de venta exclusivos con otros profesionales. 
  37. Los afiliados no enviarán solicitudes escritas dirigidas específicamente a propietarios con acuerdos exclusivos de venta. 
  38. Antes de aceptar un acuerdo de venta, los afiliados verificarán si la propiedad está bajo un contrato exclusivo vigente. 

Cumplimiento Las violaciones a este Código serán evaluadas por Inmobiliaria Astacio de manera justa, pudiendo derivar en la terminación de la afiliación. Este Código está sujeto a las leyes aplicables, que prevalecerán en caso de conflicto. Inmobiliaria Astacio podrá modificar este Código para adaptarlo a las prácticas del sector en Republica Dominicana E Internacional. Los afiliados se comprometen a cumplir con las disposiciones y el espíritu de este Código, según se actualice. 

Firma Afiliado a Inmobiliaria Astacio
REPUBLICA DOMINICANA AÑO 2026

AVISO DE PRIVACIDAD

 

Aviso de Privacidad de Inmobiliaria Astacio

Inmobiliaria Astacio,  Republica Dominicana, representada por el Lic. Antonio Jesus Astacio, es responsable de recabar, usar y proteger sus datos personales.

Uso de sus datos  Sus datos personales se utilizarán para proporcionar los servicios inmobiliarios solicitados, informarle sobre cambios en estos y evaluar la calidad del servicio. Para ello, requerimos: datos de identificación personal, patrimoniales, financieros y documentos de soporte necesarios para la asesoría, promoción, mediación, información y gestión de la renta o venta de su propiedad. 


Derechos Del Consumidor
Usted puede acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso de sus datos personales, o revocar su consentimiento, mediante solicitud escrita dirigida al responsable en el domicilio señalado, adjuntando copia de identificación y domicilio para recibir respuesta. Inmobiliaria Astacio responderá en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, y, si procede, ejecutará la acción en 15 días adicionales. Para solicitudes de acceso, se requerirá acreditar la identidad del solicitante o representante legal. Los plazos podrán extenderse una vez por igual periodo si las circunstancias lo justifican.Transferencia de datos
Sus datos no serán compartidos con terceros, salvo con autoridades gubernamentales o notarías para cumplir con el servicio solicitado. No recabamos datos sensibles ni enviamos promociones ajenas al servicio contratado. Si no expresa oposición, se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos conforme a este aviso.

Contacto
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